Auto Supremo AS/0463/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2018

Fecha: 07-Jun-2018

En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los

En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los recurrentes cuando acusan de que ha caducado el derecho del demandante para impugnar el acto tachado de nulo, por cuanto el plazo previsto por el art. 302 del Código de Comercio de 60 días, para interponer la acción no fue cumplido válidamente por el actor que invoca la nulidad del acta de junta ordinaria, omiten considerar que la demanda presentada en fecha 29 de mayo de 2013 (luego de haberse llevado a cabo la asamblea de accionistas de la Empresa PIL Chuquisaca el 25 de febrero de 2013 y registrado en FUNDEMPRESA el 04 de abril de 2013; es decir, dentro de los 60 días que rige el art. 302 del Código de Comercio, computable desde la última fecha), según se desprende del cargo puesto por el juzgado 7mo de partido en lo civil, cursante a fs. 78 vta., mereció decreto de admisión a fs. 79, cuyo trámite fue desarrollado hasta haberse dispuesto la nulidad de obrados, por auto de fecha 5 de agosto de 2013 cursante a fs. 140, hasta la admisión de la demanda, instruyendo que el actor adecue su pretensión a la norma especial; resolución que fue recurrida de apelación y posteriormente desistido el recurso de casación formulado, por lo que (tal cual mandaba el auto de fs. 140) se procede a subsanar y modificar la demanda, en fecha 5 de marzo de 2014, por memorial cursante de fs. 293 a 297, ratificada por memorial de fs. 305, 307 y se dispone su admisión por decreto de fecha 24 de junio de 2014, cursante a fs. 307 vta., de obrados