VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 878 a 880, interpuesto por Gerónimo Díaz Quevedo y otros contra el Auto de Vista Nº SCCI-0090/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 873 a 875, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de acta de junta ordinaria seguido por Juan Oquendo Saigua contra PIL Chuquisaca S.A., y otros; la respuesta al recurso de fs. 883 a 885; el Auto de concesión de fs. 886, el Auto de admisión cursante de fs. 890 a 891, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Juan Oquendo Saigua, en su condición de accionista, director y presidente de la empresa Planta Industrializadora de Leche Chuquisaca Sociedad Anónima (PIL Chuquisaca S.A.) adjuntando las literales de fs. 1 a 73, en la vía sumaria demanda nulidad de Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 25 de febrero de 2013, registrada en FUNDEMPRESA de 03 de abril de 2013, por irregularidades cometidas por los representantes de las empresas demandadas, quienes habrían tomado decisiones arbitrarias sin haber reunido el quórum necesario de accionistas, ni acreditado su representación legal en dicha asamblea, habiendo llegado al extremo violento de tomar las instalaciones de la empresa, por lo que pide se declare probada la demanda y consiguientemente se deje sin efecto las decisiones tomadas en la referida acta y todos los actos posteriores de la apócrifa junta de accionistas y la cancelación de su registro en FUNDEMPRESA del acta mencionado, más pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Juan Oquendo Saigua, en su condición de accionista, director y presidente de la empresa Planta Industrializadora de Leche Chuquisaca Sociedad Anónima (PIL Chuquisaca S.A.) adjuntando las literales de fs. 1 a 73, en la vía sumaria demanda nulidad de Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 25 de febrero de 2013, registrada en FUNDEMPRESA de 03 de abril de 2013, por irregularidades cometidas por los representantes de las empresas demandadas, quienes habrían tomado decisiones arbitrarias sin haber reunido el quórum necesario de accionistas, ni acreditado su representación legal en dicha asamblea, habiendo llegado al extremo violento de tomar las instalaciones de la empresa, por lo que pide se declare probada la demanda y consiguientemente se deje sin efecto las decisiones tomadas en la referida acta y todos los actos posteriores de la apócrifa junta de accionistas y la cancelación de su registro en FUNDEMPRESA del acta mencionado, más pago de daños y perjuicios
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
- Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
- El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
- El A
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
- En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
- En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
- De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
- En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
