Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
- Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
- El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
- El A
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
- En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
- En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
- De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
- En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
