Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

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1.- En relación al primer punto del recurso, el art. 264 de la Ley 439 establece: " I. Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer. En esta audiencia las partes podrán formular sus conclusiones y luego se nombrará vocal relator para que en el plazo máximo de veinte días, se proceda a la relación de la causa. Vencido este plazo el tribunal señalará día y hora de audiencia para la lectura del auto de vista, que no podrá exceder de tres días.”, sin embargo este procedimiento de diligenciamiento de la prueba al que hace referencia el art 261 parágrafo III del CPC, está condicionado a la solicitud expresa del recurrente o de la Administración Tributaria, ya sea en su recurso o respuesta a ésta, o a instancias del Tribunal Ad quem, para mejor proveer