Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

Asimismo el art

Asimismo el art. 5 de la señalada ley prevé la supletoriedad, cuando exista vacío en el mismo, aplicando los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular; evidenciándose en la especie que los procedimientos contenciosos tributarios en los cuales la administración tributaria se presenta en representación de los interés del estado, en igualdad de condiciones que el contribuyente, está obligado a través de sus servidores públicos a efectuar defensa de sus derechos, al igual que el contribuyente, en consecuencia, atendiendo la naturaleza y fines del caso particular, el cual es diferente al principio dispositivo que rige en el procedimiento civil, las partes pueden oponerse al peritaje realizado por el personal de apoyo técnico de los juzgados, dentro del procedimiento, impugnando señalados peritajes conforme a derecho, aspecto evidenciado en el caso de análisis por lo cual no se advierte vulneración alguna en dicha impugnación efectuada por GRACO Santa Cruz