Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

El art

El art. 261, parágrafo III del CPC., señala: “III. Cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo.2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron (…).”, evidenciándose como consecuencia que el señalamiento de audiencia para lectura del Auto de Vista no es imperativo dentro el procedimiento, siendo a contrario facultativo a instancia de las partes, evidenciándose de simple lectura del memorial de apelación de fs.157 a 160 y vta., que el recurrente no efectuó la mencionada solicitud, como tampoco lo hizo la administración tributaria, ante cuya omisión el art. 271 .II del CPC establece que sólo constituirá causal en la forma, la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores, por tanto mal acusa el recurrente violación del señalado art. 264 de la Ley 439, cuando por causa de su omisión, fue el propio recurrente quien no activó mediante el procedimiento correspondiente la aplicación de la acusada norma, deviniendo por consiguiente en infundada