Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

3 Relativo a la no debida compulsa de la prueba, por el Tribunal de primera

3 Relativo a la no debida compulsa de la prueba, por el Tribunal de primera instancia consistente en la Resolución Administrativa GDGSC-DTJC N°.06/2005, de 24 de febrero de 2005, que fue adjuntada a su demanda en originales; es menester referir que el recurrente incumple con la exigencia del art. 274 .3 del Adjetivo Civil que dispone: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”(sic).(el subrayado es nuestro), norma precisa que establece los requisitos de contenido del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma; sin embargo, el recurrente simple y llanamente se limita a manifestar que falta de una adecuada compulsa sobre la prueba, sin precisar de qué manera, a su criterio debió efectuarse dicha compulsa, quedando en evidencia que en esta parte de su recurso de casación en la forma, carece de los requisitos expresamente señalados en el Código Procesal Civil, aspecto que limita el pronunciamiento de este Tribunal