Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

Por otra parte, es menester señalar que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios

Por otra parte, es menester señalar que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las ramas específicas del derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria, en ese marco el art. 74 de la Ley N° 2472, que establece. “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.”(sic) .(el subrayado es nuestro)