Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

Sin embargo de ese entendimiento, resulta necesario elucidar que el art

Sin embargo de ese entendimiento, resulta necesario elucidar que el art. 56 de la Ley N° 2492 establece que la deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la repetición o la devolución prevista en el Código Tributario; en consecuencia, la norma tributaria revestida del principio de legalidad exige imperativamente que solo pueden ser compensadas deudas tributarias previstas en el art. 47 de la Ley N° 2492, (obligaciones tributarias emergentes del no pago de tributos), con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso por los que corresponde la repetición o la devolución, es decir, que es la propia ley la que dispone las condiciones en las cuales puede aplicarse la compensación de oficio o a petición de parte; a mayor abundamiento, el Decreto Supremo N° 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario, en su art.15, señala que, la compensación de oficio procederá únicamente sobre deudas tributarias firmes y exigibles