Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2018-CT

Fecha: 06-Jul-2018

Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el

Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el recurrente, en el sentido de que los créditos líquidos exigibles que arguye no haber sido compensados aún de oficio, datando éstos del año 2005 y como consecuencia, a su entender debieron ser compensados por declaraciones juradas del año 2006 (junio a septiembre), es decir créditos anteriores a estas últimas; ante cuyo cargo, resulta pertinente redundar que el art. 56 del CTB, prevé la exigencia demostrable de una deuda tributaria, entendiéndose esta como aquella emergente del vencimiento del plazo, para el cumplimiento de la obligación tributaria del pago material del tributo, constituida por el tributo omitido y las multas cuando correspondan, expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV´s) y los intereses; vale decir, conforme lo preceptuado por los arts. 47 y 56 de la Ley N° 2492; asimismo, la señalada normativa exige que el crédito líquido y exigible sea proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que correspondería la repetición o la devolución; evidenciándose que estos presupuestos legales no están cumplidos en la compensación de oficio alegada por San Aurelio S.A