Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el
Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el recurrente, en el sentido de que los créditos líquidos exigibles que arguye no haber sido compensados aún de oficio, datando éstos del año 2005 y como consecuencia, a su entender debieron ser compensados por declaraciones juradas del año 2006 (junio a septiembre), es decir créditos anteriores a estas últimas; ante cuyo cargo, resulta pertinente redundar que el art. 56 del CTB, prevé la exigencia demostrable de una deuda tributaria, entendiéndose esta como aquella emergente del vencimiento del plazo, para el cumplimiento de la obligación tributaria del pago material del tributo, constituida por el tributo omitido y las multas cuando correspondan, expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV´s) y los intereses; vale decir, conforme lo preceptuado por los arts. 47 y 56 de la Ley N° 2492; asimismo, la señalada normativa exige que el crédito líquido y exigible sea proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que correspondería la repetición o la devolución; evidenciándose que estos presupuestos legales no están cumplidos en la compensación de oficio alegada por San Aurelio S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por San Aurelio S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, San Aurelio S
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1.- Casación en la forma
- San Aurelio S
- 2
- 3
- a) Lo establecido por el párrafo tercero del art
- b) Si en el presente caso de autos ya se tenían cuatro resoluciones administrativas de
- c) Si es de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa Administración Tributaria el retraso
- d) Si al ser de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa dependencia estatal el
- Tampoco se pronunció con relación a la devolución del crédito fiscal por las exportaciones que
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- 8
- Casación en el fondo
- 7
- Petitorio
- I.4. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta casación en la forma
- Mediante apersonamiento a través de memorial de fecha 6 de marzo de 2017, la Gerencia
- Señala, que el recurrente indica que, el parágrafo 1 del art
- Con relación al Romano I
- Manifiesta que, de la revisión del memorial de recurso de casación presentado por San Aurelio
- Respuesta casación en el fondo
- Manifiesta que el recurso de casación no constituye una instancia más del proceso ordinario más
- Señala que el recurso presentado por el contribuyente San Aurelio S
- Al respecto, alega que corresponde recordar que el recurso de casación no se constituye en
- Mediante Auto Supremo Nº 140-A de fs
- II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Casación en la Forma
- 1
- El art
- Sin embargo de ese entendimiento, resulta necesario elucidar que el art
- En ese contexto normativo, de revisión de actuados administrativos se evidencia que la Resolución Sancionatoria
- Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el
- Sobre el acusado no pronunciamiento del Tribunal de alzada, con relación a la devolución del
- 3 Relativo a la no debida compulsa de la prueba, por el Tribunal de primera
- Por otra parte, es menester señalar que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios
- Asimismo el art
- En ese contexto, se advierte que tanto el juez A quo y el Tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
