Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0301/2018-CT
Fecha: 06-Jul-2018
Casación en la Forma
Casación en la Forma
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Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
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Distrito: Santa Cruz
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Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda contenciosa tributaria por San Aurelio S
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, San Aurelio S
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II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
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II.1.- Casación en la forma
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San Aurelio S
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a) Lo establecido por el párrafo tercero del art
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b) Si en el presente caso de autos ya se tenían cuatro resoluciones administrativas de
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c) Si es de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa Administración Tributaria el retraso
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d) Si al ser de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa dependencia estatal el
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Tampoco se pronunció con relación a la devolución del crédito fiscal por las exportaciones que
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Casación en el fondo
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Petitorio
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I.4. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
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Respuesta casación en la forma
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Mediante apersonamiento a través de memorial de fecha 6 de marzo de 2017, la Gerencia
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Señala, que el recurrente indica que, el parágrafo 1 del art
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Con relación al Romano I
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Manifiesta que, de la revisión del memorial de recurso de casación presentado por San Aurelio
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Respuesta casación en el fondo
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Manifiesta que el recurso de casación no constituye una instancia más del proceso ordinario más
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Señala que el recurso presentado por el contribuyente San Aurelio S
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Al respecto, alega que corresponde recordar que el recurso de casación no se constituye en
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Mediante Auto Supremo Nº 140-A de fs
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II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Casación en la Forma
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El art
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Sin embargo de ese entendimiento, resulta necesario elucidar que el art
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En ese contexto normativo, de revisión de actuados administrativos se evidencia que la Resolución Sancionatoria
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Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el
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Sobre el acusado no pronunciamiento del Tribunal de alzada, con relación a la devolución del
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3 Relativo a la no debida compulsa de la prueba, por el Tribunal de primera
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Por otra parte, es menester señalar que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios
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Asimismo el art
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En ese contexto, se advierte que tanto el juez A quo y el Tribunal de
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En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
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Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
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POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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