Al respecto, alega que corresponde recordar que el recurso de casación no se constituye en
Al respecto, alega que corresponde recordar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia ordinaria del proceso contencioso tributario, el recurso de casación puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo, si bien ambos recursos pueden ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito, empero en ningún caso los fundamentos utilizados para el recurso de casación en la forma pueden ser utilizados para recurrir en casación en de fondo o viceversa, tal como sucede en el presente caso; por el fundamento expuesto resulta inadecuada la pretensión de San Aurelio S.A., toda vez que plantea un solo fundamento tanto para el recurso de casación en la forma como en el fondo, por lo cual del análisis del memorial de casación del contribuyente, le correspondía adecuar su recurso de casación a las causales de casación taxativamente previstas por el art. 271 del Código Procesal Civil y además dar imperativo cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos por el art. 274-3) del mismo adjetivo civil, extremos con los cuales no cumple el recurso de casación, lo que demuestra una inadecuada comprensión de la diferencia que revisten las normas procesales y las sustantivas, así como de la distinta naturaleza de los recursos de casación en la forma y en el fondo y de los motivos que dan lugar a uno y otro medio de impugnación, deviniendo por consiguiente en incoherente el recurso de casación
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por San Aurelio S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, San Aurelio S
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1.- Casación en la forma
- San Aurelio S
- 2
- 3
- a) Lo establecido por el párrafo tercero del art
- b) Si en el presente caso de autos ya se tenían cuatro resoluciones administrativas de
- c) Si es de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa Administración Tributaria el retraso
- d) Si al ser de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa dependencia estatal el
- Tampoco se pronunció con relación a la devolución del crédito fiscal por las exportaciones que
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- 8
- Casación en el fondo
- 7
- Petitorio
- I.4. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta casación en la forma
- Mediante apersonamiento a través de memorial de fecha 6 de marzo de 2017, la Gerencia
- Señala, que el recurrente indica que, el parágrafo 1 del art
- Con relación al Romano I
- Manifiesta que, de la revisión del memorial de recurso de casación presentado por San Aurelio
- Respuesta casación en el fondo
- Manifiesta que el recurso de casación no constituye una instancia más del proceso ordinario más
- Señala que el recurso presentado por el contribuyente San Aurelio S
- Al respecto, alega que corresponde recordar que el recurso de casación no se constituye en
- Mediante Auto Supremo Nº 140-A de fs
- II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Casación en la Forma
- 1
- El art
- Sin embargo de ese entendimiento, resulta necesario elucidar que el art
- En ese contexto normativo, de revisión de actuados administrativos se evidencia que la Resolución Sancionatoria
- Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el
- Sobre el acusado no pronunciamiento del Tribunal de alzada, con relación a la devolución del
- 3 Relativo a la no debida compulsa de la prueba, por el Tribunal de primera
- Por otra parte, es menester señalar que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios
- Asimismo el art
- En ese contexto, se advierte que tanto el juez A quo y el Tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
