Sobre el acusado no pronunciamiento del Tribunal de alzada, con relación a la devolución del
Sobre el acusado no pronunciamiento del Tribunal de alzada, con relación a la devolución del crédito fiscal por las exportaciones y cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, en el sentido de que constituyen créditos líquidos exigibles que datan desde el año 2005 y las declaraciones juradas son del año 2006 (junio a septiembre), es decir anteriores a estas últimas, siendo en consecuencia totalmente viable la compensación solicitada; conforme al fundamento citado, si bien es cierto que dicho crédito fiscal se constituye en crédito líquido y exigible al datar del año 2005, anterior a las declaraciones juradas pretendidas a compensación: conforme el art. 56 de la Ley 2492 ya señalado, para ser compensables precisan ser proveniente de pagos indebidos o en exceso por los que corresponde la repetición o la devolución, evidenciándose que los mismos no reúnen esa condición, al ser emergentes de devolución de crédito fiscal por devolución impositiva en el marco del principio de neutralidad impositiva, evidenciándose como consecuencia que tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista ciñeron a derecho su decisión, no siendo evidentes las vulneraciones acusadas
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por San Aurelio S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, San Aurelio S
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1.- Casación en la forma
- San Aurelio S
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- a) Lo establecido por el párrafo tercero del art
- b) Si en el presente caso de autos ya se tenían cuatro resoluciones administrativas de
- c) Si es de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa Administración Tributaria el retraso
- d) Si al ser de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de esa dependencia estatal el
- Tampoco se pronunció con relación a la devolución del crédito fiscal por las exportaciones que
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- Casación en el fondo
- 7
- Petitorio
- I.4. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta casación en la forma
- Mediante apersonamiento a través de memorial de fecha 6 de marzo de 2017, la Gerencia
- Señala, que el recurrente indica que, el parágrafo 1 del art
- Con relación al Romano I
- Manifiesta que, de la revisión del memorial de recurso de casación presentado por San Aurelio
- Respuesta casación en el fondo
- Manifiesta que el recurso de casación no constituye una instancia más del proceso ordinario más
- Señala que el recurso presentado por el contribuyente San Aurelio S
- Al respecto, alega que corresponde recordar que el recurso de casación no se constituye en
- Mediante Auto Supremo Nº 140-A de fs
- II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Casación en la Forma
- 1
- El art
- Sin embargo de ese entendimiento, resulta necesario elucidar que el art
- En ese contexto normativo, de revisión de actuados administrativos se evidencia que la Resolución Sancionatoria
- Ahora bien, en cuanto a la reiterada y redundante acusación de infracción alegada por el
- Sobre el acusado no pronunciamiento del Tribunal de alzada, con relación a la devolución del
- 3 Relativo a la no debida compulsa de la prueba, por el Tribunal de primera
- Por otra parte, es menester señalar que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios
- Asimismo el art
- En ese contexto, se advierte que tanto el juez A quo y el Tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos criterios, se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
