Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta

Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta que si bien se puede presentar prueba hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, sin embargo, para dicho cometido debe darse ciertas condiciones bien establecidas en el art. 81 de la Ley 2492, debiendo señalarlas de forma expresa la existencia de la documentación el compromiso de presentarlas; como el hecho de la omisión de presentación fuere por causa propia, o el juramento de prueba de reciente obtención, lo que el contribuyente no lo hubiera hecho