Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
Por último, para la valoración de la prueba es importante referirse al principio de la verdad material, según el cual la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias, por lo tanto, en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto al principio de la verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no, si la decisión administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia, el administrador está obligado a comprobar la autenticidad de los hechos, por ella debe siempre ajustarse únicamente al principio de la verdad material. En definitiva, el criterio y fundamento que llevo al juez a quo en determinar la incorrecta exclusión de la prueba presentada por el contribuyente, mismo que fue corroborado por el ad quem, fue la correcta.
Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo, no se emitirá criterio alguno, debido a que la parte recurrente no ha cumplido con aquellas exigencias legales, es decir, contemplar: a) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, b) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, exigencias aplicables tanto en la casación en la forma como en el fondo. Además de tener un fundamento reiterativo del recurso de casación en la forma, el mismo es confuso y nada claro
Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo, no se emitirá criterio alguno, debido a que la parte recurrente no ha cumplido con aquellas exigencias legales, es decir, contemplar: a) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, b) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, exigencias aplicables tanto en la casación en la forma como en el fondo. Además de tener un fundamento reiterativo del recurso de casación en la forma, el mismo es confuso y nada claro
- Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
- II.1.- Recurso de casación en la forma
- De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
- La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
- II.2.- Recurso de casación en el fondo
- Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
- Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
- El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
- De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
- Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
- No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
- Con relación a los métodos de determinación, el art
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
- A su vez, el art
- IV.1.- EN LA FORMA
- En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
- Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
- IV.1.- EN EL FONDO
- Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
- Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
- Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
- Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
- En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
- Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
