Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,

Por último, para la valoración de la prueba es importante referirse al principio de la verdad material, según el cual la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias, por lo tanto, en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto al principio de la verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no, si la decisión administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia, el administrador está obligado a comprobar la autenticidad de los hechos, por ella debe siempre ajustarse únicamente al principio de la verdad material. En definitiva, el criterio y fundamento que llevo al juez a quo en determinar la incorrecta exclusión de la prueba presentada por el contribuyente, mismo que fue corroborado por el ad quem, fue la correcta.
Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo, no se emitirá criterio alguno, debido a que la parte recurrente no ha cumplido con aquellas exigencias legales, es decir, contemplar: a) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, b) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, exigencias aplicables tanto en la casación en la forma como en el fondo. Además de tener un fundamento reiterativo del recurso de casación en la forma, el mismo es confuso y nada claro