Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que


Respecto a la no valoración de la prueba presentada por el contribuyente por estar fuera de plazo, el Auto de Vista refiere que el procedimiento administrativo tiene un carácter de informalismo a diferencia del proceso ordinario, a esto se debe tomar en cuenta lo establecido en el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492, a esto se debe añadir lo indicado en el art. 81 de la misma norma y el art. 2 del DS. 27874, aclarando que es evidente que se puede presentar pruebas hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, sin embargo, para dicho cometido debe darse ciertas condiciones como, haberlas tenido que señalar de forma expresa la existencia de la documentación y el compromiso de presentarlas, así como el hecho de su omisión de presentación que fuere por causa propia, aspectos que en el caso presente no se produjeron, ni existe el juramento de reciente obtención para darles su legalidad y ser valoradas, mismo que el propio contribuyente admitió que se hiso vencer con el plazo y no explico el porqué de su presentación extemporánea. Debiéndose tomar en cuenta que las normas son de cumplimiento obligatorio y en materia tributaria los plazos son perentorios.

Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que la sentencia estableció que no se debe aplicar intereses sobre el tributo determinado por el retraso en la notificación, en apelación se señaló la normativa de la Ley 2492 que regula el hecho de cuando no debe aplicarse intereses dentro de un proceso administrativo, situación que no fue estimada en el Auto de Vista, afectando el principio de legalidad y seguridad jurídica en una interpretación de normativa incorrecta y sin atribuirle valoración alguna, ya que el art. 99 – I de la Ley 2492, que dispone que la Administración Tributaria no dictara Resolución Determinativa dentro del plazo previsto (60 días), no se aplicaran intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse hasta el día de su notificación con dicha resolución, situación que paso de inadvertida en los fundamentos del Auto de Vista, por lo cual no es pertinente lo resuelto en Sentencia ni en el Auto de Vista, ya que afecta a la efectiva tutela judicial en cuanto al reclamo de la Administración tributaria, ya que el contribuyente una vez notificado conoció y tuvo el plazo respectivo para asumir defensa de lo preliminarmente determinado en su contra