II.2.- Recurso de casación en el fondo
II.2.- Recurso de casación en el fondo:
El Auto de Vista reitera todo lo vertido en la Sentencia incurriendo en una errónea interpretación de la norma respecto al art. 44 del C.T.B. en su primer parágrafo, con referencia a los métodos de determinación, ya que la información obtenida para la determinación fue la suficiente y daría certeza en la determinación, y el hecho que el contribuyente no haya presentado toda la información requerida no sería causal para poder determinar sobre base cierta, por lo que el art. 44 del C.T.B. abriría la posibilidad de decisión que ante la falta de información solicitada la Administración Tributaria tiene la facultad para establecer mediante la información parcial que tenga y otras que se obtenga en el proceso de fiscalización para la determinación arribada por la fiscalización. Decisión del Auto de Vista que se traduce en una vulneración al debido proceso en cuanto a restringir el derecho a la igualdad de las partes en el acceso a la justicia que contemplen todos los elementos de hecho y derecho, denotándose en el presente caso falta de valoración e interpretación de la norma con criterios de legalidad
El Auto de Vista reitera todo lo vertido en la Sentencia incurriendo en una errónea interpretación de la norma respecto al art. 44 del C.T.B. en su primer parágrafo, con referencia a los métodos de determinación, ya que la información obtenida para la determinación fue la suficiente y daría certeza en la determinación, y el hecho que el contribuyente no haya presentado toda la información requerida no sería causal para poder determinar sobre base cierta, por lo que el art. 44 del C.T.B. abriría la posibilidad de decisión que ante la falta de información solicitada la Administración Tributaria tiene la facultad para establecer mediante la información parcial que tenga y otras que se obtenga en el proceso de fiscalización para la determinación arribada por la fiscalización. Decisión del Auto de Vista que se traduce en una vulneración al debido proceso en cuanto a restringir el derecho a la igualdad de las partes en el acceso a la justicia que contemplen todos los elementos de hecho y derecho, denotándose en el presente caso falta de valoración e interpretación de la norma con criterios de legalidad
- Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
- II.1.- Recurso de casación en la forma
- De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
- La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
- II.2.- Recurso de casación en el fondo
- Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
- Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
- El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
- De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
- Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
- No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
- Con relación a los métodos de determinación, el art
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
- A su vez, el art
- IV.1.- EN LA FORMA
- En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
- Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
- IV.1.- EN EL FONDO
- Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
- Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
- Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
- Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
- En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
- Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
