Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art

Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art. 81 de la Ley 2492 es claro, que la apreciación, pertinencia y oportunidad de la prueba, por cuanto solo son admisibles aquellas que cumplen con los requisitos de pertinencia y oportunidad, en éste razonamiento y en cumplimiento a lo establecido en el núm. 3) del antes citado artículo, "...serán rechazadas las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo", situación que se suscitó en el presente caso en etapa administrativa, por ello la Administración Tributaria no admitió la prueba presentada por la empresa Constructora ASEBEY, por ser extemporánea, aun cuando ésta haya sido presentada antes de la emisión de la Resolución Determinativa, cuando se encontraba en pleno análisis de las pruebas