Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 156/2017
Demandante: Empresa Constructora ASEBEY
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos
Nacionales de Chuquisaca
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Sucre
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 9501 a 9510, interpuesto por la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca representada por Jhonny Padilla Palacios, contra el Auto de Vista Nº 138/17 de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 9495 a 9498 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Constructora ASEBEY contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca, contestación al recurso de fs. 9512 a 9513 vlta, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 04/2016 de 20 de mayo de 2016.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente empresa Constructora ASEBEY contra la Gerencia Distrital del SIN de Chuquisaca, el Juez Tercero de Trabajo y SS. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 04/2016 de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 9646 a 9651 vlta., que declara Probada en parte la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000685-14 de 1 de diciembre de 2014 hasta la Vista de Cargo, conforme a la responsabilidad del titular de la factura.
Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente: 156/2017
Demandante: Empresa Constructora ASEBEY
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos
Nacionales de Chuquisaca
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Sucre
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 9501 a 9510, interpuesto por la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca representada por Jhonny Padilla Palacios, contra el Auto de Vista Nº 138/17 de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 9495 a 9498 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Constructora ASEBEY contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca, contestación al recurso de fs. 9512 a 9513 vlta, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 04/2016 de 20 de mayo de 2016.
Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente empresa Constructora ASEBEY contra la Gerencia Distrital del SIN de Chuquisaca, el Juez Tercero de Trabajo y SS. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 04/2016 de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 9646 a 9651 vlta., que declara Probada en parte la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000685-14 de 1 de diciembre de 2014 hasta la Vista de Cargo, conforme a la responsabilidad del titular de la factura.
Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
- II.1.- Recurso de casación en la forma
- De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
- La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
- II.2.- Recurso de casación en el fondo
- Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
- Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
- El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
- De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
- Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
- No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
- Con relación a los métodos de determinación, el art
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
- A su vez, el art
- IV.1.- EN LA FORMA
- En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
- Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
- IV.1.- EN EL FONDO
- Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
- Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
- Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
- Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
- En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
- Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
