Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art

Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs. 9495 a 9498 vlta., de donde se evidencia que esta Resolución tiene la suficiente claridad y cuentan con una aceptable motivación y fundamentación que la sustenta, porque en el considerando de la parte considerativa del Auto de Vista ahora recurrido, el Tribunal Ad quem motiva y fundamenta en relación a los puntos que fueron objeto de apelación, concluyendo que: “La señora Juez en la presente resolución y los otros fundamentos insertos en el mismo, no vulneran el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, la Juez a quo ha actuado conforme a derecho, disponiendo que se aplique el principio de verdad material, para llegar a la verdad en el proceso y no cometerse una injusticia en un pago indebido, por lo que en ningún momento se ha vulnerado algún derecho o garantía constitucional, por lo que se debe confirmar la misma”
Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art. 265 del nuevo Código Procesal Civil, en vista de que el fallo se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación, por lo que no existe infracción a la norma que amerite la nulidad del fallo recurrido