Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado


El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado en la Resolución Determinativa respecto de la omisión de ingresos, depuración de facturas, inexistencia del hecho generador, cuando es reiterada que la misma fue emitida observando y dando cumplimiento a normas tributarias, refiriendo de manera general sobre que la administración Tributaria debió aplicar el art. 95 del CTB respecto a la determinación de omisión de ingresos y respecto a la depuración de facturas el comprador es el propietario del original de la factura, pero este no tiene la obligación de verificar la validez de un documento fiscal, que es la atribución del SIN en la etapa de fiscalización. El agravio viene de una falta de pronunciamiento debidamente fundamentado en normativa atinente al caso de autos, siendo que existe en la Resolución Determinativa con expresiones precisas y sustento jurídico del por qué se depuro facturas a efectos del crédito fiscal y por conceptos de inexistencia del hecho generador, denotando una falta de motivación a la que arriba el Tribunal de Alzada, toda vez que no llega a precisar con exactitud la verdad de los hechos en cuanto a la determinación de la obligación tributaria contra el contribuyente