El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado en la Resolución Determinativa respecto de la omisión de ingresos, depuración de facturas, inexistencia del hecho generador, cuando es reiterada que la misma fue emitida observando y dando cumplimiento a normas tributarias, refiriendo de manera general sobre que la administración Tributaria debió aplicar el art. 95 del CTB respecto a la determinación de omisión de ingresos y respecto a la depuración de facturas el comprador es el propietario del original de la factura, pero este no tiene la obligación de verificar la validez de un documento fiscal, que es la atribución del SIN en la etapa de fiscalización. El agravio viene de una falta de pronunciamiento debidamente fundamentado en normativa atinente al caso de autos, siendo que existe en la Resolución Determinativa con expresiones precisas y sustento jurídico del por qué se depuro facturas a efectos del crédito fiscal y por conceptos de inexistencia del hecho generador, denotando una falta de motivación a la que arriba el Tribunal de Alzada, toda vez que no llega a precisar con exactitud la verdad de los hechos en cuanto a la determinación de la obligación tributaria contra el contribuyente
- Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
- II.1.- Recurso de casación en la forma
- De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
- La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
- II.2.- Recurso de casación en el fondo
- Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
- Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
- El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
- De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
- Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
- No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
- Con relación a los métodos de determinación, el art
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
- A su vez, el art
- IV.1.- EN LA FORMA
- En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
- Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
- IV.1.- EN EL FONDO
- Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
- Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
- Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
- Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
- En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
- Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
