IV.1.- EN LA FORMA
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene:
IV.1.- EN LA FORMA:
El recurrente controvierte que el Auto de Vista impugnado sería una Resolución incongruente ya que no explica de manera fundamentada el contenido de la Sentencia emitida por el Juez a quo, referente a la parte dispositiva en relación a la parte considerativa, específicamente en que todos los puntos fueron probados ya que expone como hechos no probados a ninguno; la decisión de anular actos administrativos cuando se hubiera probado la carga de la prueba por parte de la Administración Tributaria; y que el método de determinación sobre base cierta utilizada en la determinación de la fiscalización al contribuyente y la valoración de la prueba respecto al plazo de la notificación con la Vista de Cargo,
A tal efecto debemos indicar que la falta de motivación y fundamentación, según la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “la motivación y fundamentación de una Resolución, no necesariamente implica que su exposición sea exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación implica que la Resolución sea clara y concisa donde se exponga las razones determinativas que justifican la decisión asumida; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte resolutiva del fallo”, aspectos que se evidencia cumplen tanto la Sentencia así como el Auto de Vista recurrido
Del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene:
IV.1.- EN LA FORMA:
El recurrente controvierte que el Auto de Vista impugnado sería una Resolución incongruente ya que no explica de manera fundamentada el contenido de la Sentencia emitida por el Juez a quo, referente a la parte dispositiva en relación a la parte considerativa, específicamente en que todos los puntos fueron probados ya que expone como hechos no probados a ninguno; la decisión de anular actos administrativos cuando se hubiera probado la carga de la prueba por parte de la Administración Tributaria; y que el método de determinación sobre base cierta utilizada en la determinación de la fiscalización al contribuyente y la valoración de la prueba respecto al plazo de la notificación con la Vista de Cargo,
A tal efecto debemos indicar que la falta de motivación y fundamentación, según la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “la motivación y fundamentación de una Resolución, no necesariamente implica que su exposición sea exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación implica que la Resolución sea clara y concisa donde se exponga las razones determinativas que justifican la decisión asumida; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte resolutiva del fallo”, aspectos que se evidencia cumplen tanto la Sentencia así como el Auto de Vista recurrido
- Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
- II.1.- Recurso de casación en la forma
- De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
- La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
- II.2.- Recurso de casación en el fondo
- Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
- Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
- El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
- De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
- Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
- No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
- Con relación a los métodos de determinación, el art
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
- A su vez, el art
- IV.1.- EN LA FORMA
- En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
- Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
- IV.1.- EN EL FONDO
- Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
- Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
- Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
- Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
- En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
- Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
