Con relación a los métodos de determinación, el art
Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”.
Sobre el principio de verdad material en materia administrativa, la Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio, ha determinado que esta comprende en el procedimiento administrativo, el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que originaron el procedimiento y que toda resolución debe basarse en la documentación, datos y hechos ciertos bajo el principio de causalidad, en base a cuya información, la autoridad administrativa con plena convicción y sustento emitirá resolución final, en ese sentido se pronuncia la citada Sentencia Constitucional que a la letra fija: “…En lo que se refiere a la verdad material, cabe considerar que la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material: “es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento”.
Con relación a los métodos de determinación, el art. 42 del CTB, establece que: "Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar"
Sobre el principio de verdad material en materia administrativa, la Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio, ha determinado que esta comprende en el procedimiento administrativo, el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que originaron el procedimiento y que toda resolución debe basarse en la documentación, datos y hechos ciertos bajo el principio de causalidad, en base a cuya información, la autoridad administrativa con plena convicción y sustento emitirá resolución final, en ese sentido se pronuncia la citada Sentencia Constitucional que a la letra fija: “…En lo que se refiere a la verdad material, cabe considerar que la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material: “es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento”.
Con relación a los métodos de determinación, el art. 42 del CTB, establece que: "Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar"
- Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
- La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
- II.1.- Recurso de casación en la forma
- De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
- La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
- II.2.- Recurso de casación en el fondo
- Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
- Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
- El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
- De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
- Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
- No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
- Con relación a los métodos de determinación, el art
- Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
- A su vez, el art
- IV.1.- EN LA FORMA
- En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
- Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
- IV.1.- EN EL FONDO
- Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
- En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
- Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
- Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
- Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
- En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
- Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
