Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Con relación a los métodos de determinación, el art

Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”.
Sobre el principio de verdad material en materia administrativa, la Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio, ha determinado que esta comprende en el procedimiento administrativo, el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que originaron el procedimiento y que toda resolución debe basarse en la documentación, datos y hechos ciertos bajo el principio de causalidad, en base a cuya información, la autoridad administrativa con plena convicción y sustento emitirá resolución final, en ese sentido se pronuncia la citada Sentencia Constitucional que a la letra fija: “…En lo que se refiere a la verdad material, cabe considerar que la doctrina es uniforme al establecer que la verdad material: “es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento”.
Con relación a los métodos de determinación, el art. 42 del CTB, establece que: "Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar"