Auto Supremo AS/0311/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en

De la compulsa de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se evidencia que respecto a la solicitud de documentación que hizo la Administración Tributaria a la empresa constructora ASEBEY, se tienen los siguientes hechos: por Orden de Inició de Verificación Parcial Nº 13990100012, la Gerencia Distrital del SIN - Chuquisaca, requirió al contribuyente documentación que respalde el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que lo hizo de forma parcial, presentando: Formulario 200 IVA, Formulario 100 IT, Formulario 500 IUE, Estados Financieros a marzo de 2009, Estados Financieros a marzo 2010, Dictamen de Auditoria Externa a marzo de 2010, Dosificación Parcial del Sistema, Libros de Compras IVA de abril a diciembre de 2009, Libros de Compras IVA de enero a marzo de 2010, Notas Fiscales al Crédito Fiscal de mayo de 2009 a marzo de 2010, Notas de Créditos Fiscal, Contratos de Obra y/o Servicios, Planillas de Sueldo y Cotizaciones Sociales de enero a marzo de 2010. De lo cual se evidencia que la Administración Tributaria realizo la fiscalización con documentación parcial presentada por el contribuyente y cruce de información obtenida del SIRAT e información de terceros como es el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la ASFI y la Cámara de la Construcción.
Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en su integridad por la empresa contribuyente; ante el incumplimiento parcial por parte del contribuyente en la entrega de la documentación solicitada, en consecuencia la Administración Tributaria se hallaba facultada a determinar la base imponible a través del método de determinación sobre base presunta, previamente a la identificación y verificación de alguna de las causales establecidas por el art. 44 del CTB. Conforme también lo observo el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado, por lo que el método de determinación utilizado por la Administración Tributaria fue el incorrecto