Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0311/2018
Fecha: 06-Jul-2018
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Auto de Vista Nº 138/2017 de 10 de marzo de 2017
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La empresa demandante presenta recurso de apelación de fs
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II.1.- Recurso de casación en la forma
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De la fundamentación en el Auto de Vista respecto al método de determinación utilizado se
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La afectación al debido proceso en una justa valoración de la prueba, ya que en
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II.2.- Recurso de casación en el fondo
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Que el fundamento respecto a la información de terceros en el Auto de Vista, escapa
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Sobre el supuesto retraso injustificado en la notificación de la Vista de Cargo, y que
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El Auto de Vista no refiere ni explica fundadamente porque no se considera lo expresado
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De los fundamentos vertidos en el recurso de casación en la forma como en el
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Asimismo se observa que en el mismo se confunde los fundamentos de forma con los
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No obstante las deficiencias señaladas, este Tribunal Supremo ingresa al fondo a efecto de resolver
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En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
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Esta triple dimensión, asegura la protección de todos los derechos conexos que pudieran verse vulnerados
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Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en
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Con relación a los métodos de determinación, el art
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Existiendo dos métodos de determinación de dicha base imponible, conforme el art
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A su vez, el art
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IV.1.- EN LA FORMA
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En el caso de autos, del contenido de la parte considerativa del Auto de Vista
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Por lo que no existe incumplimiento a la previsión contenida en el art
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IV.1.- EN EL FONDO
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Respecto a la Determinación realizada por el SIN, de la existencia de ingresos no declarados
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En la búsqueda de dicha verdad material, la administración deberá en ultima ratio, acudir al
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Tales hechos evidencian plenamente, que la Administración Tributaria, habiendo requerido datos, no fueron presentados en
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Sobre la valoración de la prueba en relación a lo establecido en el art
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Al respecto, el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta
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En la materia, la Administración Tributaria, al haber aplicado de manera formal y ritualista la
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Respecto a los demás puntos reclamaos en el presente recurso de casación en el fondo,
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Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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Sin costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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