Auto Supremo AS/0221/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2018

Fecha: 08-Ago-2018

Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se

Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre el actor y la empresa demandada, se suscribió el contrato, bajo el nomen de “Contrato de Prestación de Servicios”, en el cual se establecieron una serie de condiciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, impuestas al trabajador, las que debía asumir en el desempeño de sus funciones; además la existencia de los Certificados de Trabajo de fechas 08 y 10 de enero del 2013, expedidos por la Empresa Contratante, donde se consigna el cargo como Jefe Técnico y bajo la modalidad de tiempo completo, hechos que demuestran categóricamente la relación de dependencia, subordinación y exclusividad, toda vez que el trabajo desplegado se lo realizaba, conforme en el propio contrato se estableció en la cláusula quinta, que cumplía sus funciones en la ciudad de La Paz, sin perjuicio de que el contratante autorice viajes temporales a otros lugares para la debida prestación de los servicios que las responsabilidades de su trabajo le exijan; la existencia de salario, al establecerse como remuneración la suma mensual de Bs. 3.500,00 a la finalización de cada mes en efectivo o mediante cheque; de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y subordinación del actor con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los arts. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende hacer creer el representante legal de la Empresa LESO Industrial SRL, puesto que la prueba documental con la que la parte demandada pretende justificar que las funciones desempeñadas por el demandante emanaron de un contrato de prestación de servicios enmarcado dentro de la esfera civil-comercial, regulada por disposiciones civiles y no laborales, motivo por la que según el recurrente, no correspondería el pago de los beneficios sociales a favor del actor