“La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y
En ese análisis, pese a que inicialmente acusa la violación del art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, el cual establece:
“La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes:
En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso.”
Tratándose de una norma adjetiva o procedimental, no abriría la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo en un recurso de casación en el fondo, por su naturaleza y objeto descrito anteriormente; sin embargo al relacionarse esta presunta conculcación de la norma, con otras sustantivas que se citan, reguladas a efectos de hacer efectivo el carácter protector normativo de la materia así como las garantías constitucionales que corroboran y protegen al trabajador en la relación laboral, permite ingresar a su consideración, al haberse invocado además conculcación y errónea aplicación de los arts. 4º de la Ley General del Trabajo, art. 48.II de la CPE, art. 5 del D.S Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, así como el art. 4 del D.S 28699 y art. 2 del D.S 110/2009; en esa consideración corresponde analizar si en el presente caso corresponde lo resuelto en la sentencia y confirmado en el Auto de Vista recurrido, en cuanto a la existencia de la relación laboral, entre el demandante y demandado
“La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes:
En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso.”
Tratándose de una norma adjetiva o procedimental, no abriría la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo en un recurso de casación en el fondo, por su naturaleza y objeto descrito anteriormente; sin embargo al relacionarse esta presunta conculcación de la norma, con otras sustantivas que se citan, reguladas a efectos de hacer efectivo el carácter protector normativo de la materia así como las garantías constitucionales que corroboran y protegen al trabajador en la relación laboral, permite ingresar a su consideración, al haberse invocado además conculcación y errónea aplicación de los arts. 4º de la Ley General del Trabajo, art. 48.II de la CPE, art. 5 del D.S Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, así como el art. 4 del D.S 28699 y art. 2 del D.S 110/2009; en esa consideración corresponde analizar si en el presente caso corresponde lo resuelto en la sentencia y confirmado en el Auto de Vista recurrido, en cuanto a la existencia de la relación laboral, entre el demandante y demandado
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación interpuesta por Mauricio Oliver Molina Zenteno de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- 1ro
- 2do
- Concluyó solicitando se case el auto de vista Nº 105/16 recurrido, y deliberando en el
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al punto1ro
- Que ante la pertinencia en la redacción de un recurso de nulidad o casación, imperativamente
- “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre el actor y la empresa demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen al actor, al tenerse demostrada
- Al punto 2do
- Sobre este punto, relativo a presunta violación de norma adjetiva o procesal, que no se
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
