Auto Supremo AS/0221/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2018

Fecha: 08-Ago-2018

“La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y

En ese análisis, pese a que inicialmente acusa la violación del art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, el cual establece:
“La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes:
En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso.”
Tratándose de una norma adjetiva o procedimental, no abriría la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo en un recurso de casación en el fondo, por su naturaleza y objeto descrito anteriormente; sin embargo al relacionarse esta presunta conculcación de la norma, con otras sustantivas que se citan, reguladas a efectos de hacer efectivo el carácter protector normativo de la materia así como las garantías constitucionales que corroboran y protegen al trabajador en la relación laboral, permite ingresar a su consideración, al haberse invocado además conculcación y errónea aplicación de los arts. 4º de la Ley General del Trabajo, art. 48.II de la CPE, art. 5 del D.S Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, así como el art. 4 del D.S 28699 y art. 2 del D.S 110/2009; en esa consideración corresponde analizar si en el presente caso corresponde lo resuelto en la sentencia y confirmado en el Auto de Vista recurrido, en cuanto a la existencia de la relación laboral, entre el demandante y demandado