En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el art. 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
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- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- 1ro
- 2do
- Concluyó solicitando se case el auto de vista Nº 105/16 recurrido, y deliberando en el
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al punto1ro
- Que ante la pertinencia en la redacción de un recurso de nulidad o casación, imperativamente
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- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre el actor y la empresa demandada,
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- Al punto 2do
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
