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Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, observando la violación e inobservancia de la aplicación de las normas sustantivas acusadas como infringidas, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220 Parágrafo IV del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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