Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen al actor, al tenerse demostrada
Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen al actor, al tenerse demostrada la relación laboral se establecen, que la misma se inició el 26 de noviembre del 2011, por acuerdo verbal, para luego firmarse el contrato nominado de prestación de servicios, por un año, desde el 1ro. de febrero del 2012, al 31 de enero del 2013, de acuerdo a lo establecido en la subsanación de la demanda de fs. 21, corroborado por la pre liquidación realizada por la Jefatura del Trabajo, cursante de fs. 3 a 4, correspondiendo como fecha de ingreso el 26 de noviembre del 2011 al 31 de enero del 2013, de donde resulta la relación laboral, de 1 año, 2 meses y 5 días; así como 2 meses y 5 días por la duodécimas del aguinaldo, y las vacaciones pendientes de solo 3. 1 días, al haberse compensando a cuenta de estas, de acuerdo a la pre liquidación presentada por el demandante, a más de 1 sueldo devengado del mes de enero del 2013, más el incremento salarial retroactivo por todo el 2012; ello en observancia estricta de los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corroborado por el art. 48.II de la CPE
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