Sobre este punto, relativo a presunta violación de norma adjetiva o procesal, que no se
Sobre este punto, relativo a presunta violación de norma adjetiva o procesal, que no se ajusta al objeto y naturaleza de un recurso de casación en el fondo, no corresponde mayor consideración de orden legal, al no abrirse la competencia de este Tribunal de Casación, a más que con relación a la parte infine del fundamento del recurso, se tiene considerado y establecido en el punto anterior, en cuanto a la valoración legal y apreciación de la prueba que le correspondía realizar, tanto a la juzgadora, como al Tribunal de Alzada, al momento de resolver el recurso de apelación, basados solamente en la interpretación de la cláusula del contrato firmado por el demandante, rotulado como Contrato de Prestación de Servicios, que el mismo se trataría de un contrato civil; sin considerar y tomar en cuenta que para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor del trabajador lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, no habiendo tomado en cuenta lo establecido en el artículo 4 inciso d) y artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
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- En grado de apelación interpuesta por Mauricio Oliver Molina Zenteno de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- 1ro
- 2do
- Concluyó solicitando se case el auto de vista Nº 105/16 recurrido, y deliberando en el
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al punto1ro
- Que ante la pertinencia en la redacción de un recurso de nulidad o casación, imperativamente
- “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre el actor y la empresa demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen al actor, al tenerse demostrada
- Al punto 2do
- Sobre este punto, relativo a presunta violación de norma adjetiva o procesal, que no se
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
