Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 59/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 148, interpuesto por Mauricio Oliver Molina Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 105/16 de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 138 a 139, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Mauricio Oliver Molina Zenteno contra La Empresa LESO Industrial SRL., representada por Daniel Rojas Navarro, la respuesta de fs. 150 y vta., el Auto de fs. 151, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65/2014 de 19 de marzo de 2014 cursante de fs. 96 a 101, declarando improbada la demanda cursante de fs. 18 a 19 y subsanada a fs. 21, disponiendo el archivo de obrados
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 59/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 148, interpuesto por Mauricio Oliver Molina Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 105/16 de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 138 a 139, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Mauricio Oliver Molina Zenteno contra La Empresa LESO Industrial SRL., representada por Daniel Rojas Navarro, la respuesta de fs. 150 y vta., el Auto de fs. 151, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65/2014 de 19 de marzo de 2014 cursante de fs. 96 a 101, declarando improbada la demanda cursante de fs. 18 a 19 y subsanada a fs. 21, disponiendo el archivo de obrados
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación interpuesta por Mauricio Oliver Molina Zenteno de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- 1ro
- 2do
- Concluyó solicitando se case el auto de vista Nº 105/16 recurrido, y deliberando en el
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al punto1ro
- Que ante la pertinencia en la redacción de un recurso de nulidad o casación, imperativamente
- “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre el actor y la empresa demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen al actor, al tenerse demostrada
- Al punto 2do
- Sobre este punto, relativo a presunta violación de norma adjetiva o procesal, que no se
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
