Auto Supremo AS/0221/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2018

Fecha: 08-Ago-2018

Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para

Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para enervar los fundamentos expuestos por el actor, así como los fundamentos de la Juez en la sentencia a fs. 110 en su punto 4), y la consideración del Auto de Vista recurrido a fs. 138 vta., basados solamente en la interpretación de la cláusula del contrato firmado por el demandante, que el mismo se trataría de un contrato civil; sin considerar y tomar en cuenta que para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor del trabajador lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque al determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral y se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral, a fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, siendo por tanto evidente lo argumentado por la parte recurrente