Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para enervar los fundamentos expuestos por el actor, así como los fundamentos de la Juez en la sentencia a fs. 110 en su punto 4), y la consideración del Auto de Vista recurrido a fs. 138 vta., basados solamente en la interpretación de la cláusula del contrato firmado por el demandante, que el mismo se trataría de un contrato civil; sin considerar y tomar en cuenta que para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor del trabajador lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque al determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral y se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral, a fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, siendo por tanto evidente lo argumentado por la parte recurrente
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación interpuesta por Mauricio Oliver Molina Zenteno de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- 1ro
- 2do
- Concluyó solicitando se case el auto de vista Nº 105/16 recurrido, y deliberando en el
- I.3 Respuesta al del recurso de casación
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al punto1ro
- Que ante la pertinencia en la redacción de un recurso de nulidad o casación, imperativamente
- “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento que entre el actor y la empresa demandada,
- Consiguientemente, en relación a los beneficios sociales que se reconocen al actor, al tenerse demostrada
- Al punto 2do
- Sobre este punto, relativo a presunta violación de norma adjetiva o procesal, que no se
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
