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    Auto Supremo AS/0614/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0614/2018-RA

    Fecha: 07-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 10 y 11 de abril de 2018, Juan Antonio Urquidi Bellido,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
    • Por diligencias de 4 de abril de 2018 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente citando los Autos Supremos 55 de 29 de enero de 2004, 338 de
    • Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la invocación del error,
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia; puesto que,
    • Reclama, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia respecto al delito de Consorcio
    • Manifiesta que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia sin advertir la defectuosa valoración
    • Finalmente reclama, que la Resolución recurrida no abordó objetivamente su reclamo concerniente a la reserva
    • II.2. Del recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
    • Previa relación de antecedentes fácticos que concluyen con la emisión de la Sentencia condenatoria, la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • IV.1. De la casación de Juan Antonio Urquidi Bellido
    • En cuanto al primer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un desorden; por
    • Consiguientemente, además del desorden en la fundamentación del presente motivo, se tiene que el recurrente,
    • Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
    • Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
    • En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 991 de 26 de octubre de 2015
    • Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización,
    • Respecto al cuarto motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia
    • Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 101/2015 de 12 de febrero; empero,
    • Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
    • Finalmente respecto, al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • De los argumentos expuestos por el recurrente, ciertamente como afirma, se infiere que el reclamo
    • IV.2. De la casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
    • Respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, confundió
    • Sobre este reclamo, la recurrente refiere “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” en el que entre comillas transcribe alguna
    • Ahora bien, la impetrante denuncia la vulneración al debido proceso y las garantías consagradas en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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