Respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, confundió
Respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, confundió la errónea aplicación o inobservancia de la Ley sustantiva, alegando que el defecto de la Sentencia del inc. 1) del art. 370 del CPP, estaría relacionada con la denuncia de la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba o que la Sentencia se base en hechos no existentes o no acreditados, establecidos por los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sin analizar su denuncia de actividad procesal defectuosa, defecto de procedimiento y violación al debido proceso; limitándose a señalar, que su persona en su condición de apelante no había referido cuales los derechos y garantías vulnerados por lo que conforme al art. 398 del CPP, no abrió su competencia; empero, le resulta contradictorio, puesto que, ingresó al análisis de su incidente de extinción por duración máxima del proceso, aspecto que vulnera el debido proceso y las garantías consagradas en la Constitución inherente al art. 115.II de la CPE
- Por memoriales presentados el 10 y 11 de abril de 2018, Juan Antonio Urquidi Bellido,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 4 de abril de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente citando los Autos Supremos 55 de 29 de enero de 2004, 338 de
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la invocación del error,
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia; puesto que,
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia respecto al delito de Consorcio
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia sin advertir la defectuosa valoración
- Finalmente reclama, que la Resolución recurrida no abordó objetivamente su reclamo concerniente a la reserva
- II.2. Del recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa relación de antecedentes fácticos que concluyen con la emisión de la Sentencia condenatoria, la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un desorden; por
- Consiguientemente, además del desorden en la fundamentación del presente motivo, se tiene que el recurrente,
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 991 de 26 de octubre de 2015
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización,
- Respecto al cuarto motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 101/2015 de 12 de febrero; empero,
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente respecto, al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, ciertamente como afirma, se infiere que el reclamo
- IV.2. De la casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, confundió
- Sobre este reclamo, la recurrente refiere “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” en el que entre comillas transcribe alguna
- Ahora bien, la impetrante denuncia la vulneración al debido proceso y las garantías consagradas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
