Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia sin advertir la defectuosa valoración


Manifiesta que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia sin advertir la defectuosa valoración de la prueba, que fue denunciada en su recurso de apelación restringida, respecto a la codificada como MP-4 y D1, ya que no consideró el retiro del documento de venta de $us. 85.000.- de la pretensión de reconvención, ratificando la petición de validez del documento de venta de Bs. 50.000.-, la confesa evasión tributaria constante en las actas de confesión provocada, el contenido de la primera Sentencia revocada que demuestra la inexistencia del dolo al regular el fallo sin afectar el derecho propietario determinando de manera clara el Auto de Vista 25 de junio de 2011, que determinaría con claridad la anulación de la Sentencia sin costas ni imposición de multa por ser excusables los errores observados, la emisión del segundo Auto de Vista de 17 de noviembre de 2011, que revocó la Sentencia de 22 de agosto de 2011, que ignoraría la concurrencia de dualidad y contradicción de la decisión de declarar improbada la demanda por falsedad de pago de Bs. 50.000.- a mérito del pago de $us. 85.000.- como precio de venta y en la misma decisión se declare la validez del documento con precio de Bs. 50.000.-, resultándole injusta su condena, que fue confirmado por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que no se precisó los errores lógico-jurídicos en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, que su persona se hubiere limitado a cuestionar que no se consideró su declaración y los documentos de cancelación de préstamos, cuando afirma, que sí cumplió con la doctrina legal aplicable y la jurisprudencia relacionada a la valoración de la prueba; a cuyo efecto, transcribe los argumentos de su apelación respecto al defecto reclamado, advirtiendo que para demostrar la violación de las reglas de la sana crítica en su apelación señaló, que la motivación de la Sentencia se encontraba fundada en hechos no ciertos, que a la vez invocaron afirmaciones imposibles y contrarias a las leyes de la lógica, que además se referirían a hechos contrarios a la experiencia común que fueron analizados arbitrariamente, evidenciando que su impugnación si fue completa, por lo que el Auto de Vista recurrido al amparo del art. 398 del CPP, debió considerar todos los puntos de su impugnación; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 101/2015 de 12 de febrero