Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Se emitieron la Sentencia 33/2014 de 18 de diciembre (fs. 2418 a 2434 vta.), que fue anulada mediante Auto de Vista de 20 de abril de 2016 (fs. 2889 a 2899 vta.), que recurrido en casación, el Auto Supremo 814/2016-RRC de 17 de octubre (fs. 3014 a 3025 vta.), declaró infundados los memoriales; en cuyo mérito, mediante Sentencia 14/2017 de 11 de mayo (fs. 3494 a 3538), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Antonio Urquidi Bellido, autor de la comisión de los delitos de Prevaricato y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados; a Jakeline Suemi Mercado Molina, culpable del delito de Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, previstos y sancionados por los arts. 173 y 174 del CP, imponiendo al primero la pena de ocho años de presidio, y a la segunda la pena de cinco años de reclusión, ambos fueron sancionados costas en favor de la víctima, además de la habilitación para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan averiguables en ejecución de sentencia, respecto a Verónica Patricia Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero Mendoza, fueron absueltos del delito endilgado en su contra, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra