Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto al primer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido


En cuanto al primer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art. 398 del CPP; puesto que, carecería de fundamentación, en relación a su reclamo concerniente al defecto del art. 370 inc. 1) de la citada Ley; ya que, no observó que su persona en calidad de Juez Instructor en lo Civil emitió dos sentencias dentro del proceso sumario civil interpuesto por Jaime Cervantes y María Serrudo en contra de Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata, donde el querellante y víctima aceptó durante la sustanciación de los juicios civiles que existió una evasión tributaria sancionada como contravención tributaria, lo que no evidenciaría la concurrencia de los elementos del tipo penal de Prevaricato, limitándose a señalar el Tribunal de alzada, que no se debió emitir un fallo con normas del instituto de la nulidad sino la de rescisión contractual, inobservando que la configuración procesal del juicio civil de rescisión de contrato interpuesto por Jaime Cervantes y María Serrudo contra Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata de Vargas fue la que ocasionó su condena y no así la concurrencia de los tres elementos del delito de Prevaricato, incurriendo el Auto de Vista impugnado en errónea aplicación de la Ley sustantiva; pues, si bien su persona emitió la Sentencia de 22 de noviembre de 2010, se encaja en la causal de justificación del error; alegando la misma Sentencia condenatoria, que dicha causal de justificación no opera frente a la Sentencia de 22 de agosto de 2011, ya que, su persona al señalar el error de prohibición provocó como efecto operar el principio de inversión de la prueba y el principio de presunción de inocencia que opera cuando el acusado se limita a negar la acusación; no obstante, la Resolución recurrida no se pronunció sobre lo referido; empero, carente de razón y justificación insistió en la tipicidad de su conducta en el mismo razonamiento de la Sentencia que hubiere incrementado el riesgo normal permitido, sin considerar que las dos Sentencias emitidas por su persona si bien podrían ser consideradas ultra petita, no resultan dolosas, ya que, existe contradicción e incongruencia al declarar válido un contrato cuyo precio es negado como real por la parte reconviniente, aspecto que no fue referido por el Auto de Vista recurrido, inobservando, que la supuesta aplicación oficiosa en materia de nulidad de contratos se aplica de manera perfecta a la conducta desplegada por las partes en el litigio, por lo que, su conducta no le resulta maliciosa, incidiendo el Auto de Vista recurrido en transgresión al principio de legalidad, puesto que, en su caso, no concurrieron todos los elementos configurativos del delito previsto por el art. 173 del CP; sin embargo fue condenado