Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un desorden; por


Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un desorden; por cuanto, refiere que respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva que cuestionó en la formulación de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista incumplió lo previsto por el art. 398 del CPP, puesto que, incurrió en carencia de fundamentación; por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido incidió en errónea aplicación de la Ley; por cuanto, no observó que en su conducta no concurrieron los elementos configurativos del tipo penal de Prevaricato; así también cuestiona que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a ciertos puntos reclamados, resultándole la fundamentación del Tribunal de alzada carente de razón y justificación; por cuanto, insistió en la tipificación de su conducta en el mismo razonamiento de la Sentencia condenatoria; y, finalmente señala, que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de legalidad; temáticas que resultan totalmente diferentes que se encuentran entremezcladas en una misma fundamentación, que impide a este Tribunal Supremo ingresar a verificar si existe o no contradicción con los Autos Supremos invocados 55 de 29 de enero de 2004, 338 de 5 de abril de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006 y 236/2007 de 7 de marzo; puesto que, respecto a ellos, el impetrante se limitó a citarlos y realizar la transcripción de ciertas partes, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o transcribir partes de los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino, que le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió; sumándose a dicha negligencia, que el primer Auto Supremo invocado corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse como precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio