Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Previa relación de antecedentes fácticos que concluyen con la emisión de la Sentencia condenatoria, la


Previa relación de antecedentes fácticos que concluyen con la emisión de la Sentencia condenatoria, la recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido, confundió la errónea aplicación o inobservancia de la Ley sustantiva, alegando que el defecto de la Sentencia del inc. 1) del art. 370 del CPP, estaría relacionada con la denuncia de la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba o que la Sentencia se base en hechos no existentes o no acreditados establecidos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; no realizando, una valoración de su denuncia de actividad procesal defectuosa, defecto de procedimiento y violación al debido proceso; donde cuestionó, que el Tribunal de mérito no realizó una valoración correcta de la prueba ya que la Sentencia determinó que señaló como domicilio procesal la oficina 48 ubicado en el edificio Saavedra propiedad del Dr. Urquidi, aspecto que su persona desconocía y a decir de las declaraciones del Dr. Urquidi que es el propietario de la oficina donde la Dra. Espinoza viene a ser la inquilina a quien solicitó de favor señalar como domicilio procesal su oficina debido a que su persona se encontraba sin oficina no llegando a ocupar en ningún momento un espacio de dicho predio, puesto que, varios actuados en el proceso de recisión de contrato por lesión fueron notificados en su anterior domicilio procesal ubicado en la calle Lanza casi Jordán y que ellos fueron firmados por su hermano a tiempo de recepcionar la notificación, prueba de descargo que no fue valorado correctamente que vulnera el debido proceso; sin embargo, el Tribunal de alzada no se manifestó, limitándose a señalar que su persona en su condición de apelante no había referido cuales los derechos y garantías vulnerados por lo que conforme al art. 398 del CPP, no abrió su competencia, ingresando en contradicción; puesto que, otro punto apelado como el incidente de extinción por duración máxima del proceso, si fue abordado, lo que le vulnera el debido proceso y las garantías consagradas en la Constitución prevista en el art. 115.II de la CPE. “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic)