Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido


En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia respecto al delito de Consorcio de Jueces, Abogados, Policías y Fiscales, alegando que se había seguido los principios de legalidad y tipicidad, sin observar que el fallo de condena no cuenta con la motivación debida, resultándole sesgada, incompleta y fuera de contexto real; toda vez, que señaló que su persona debía probar su inocencia, no existiendo en ella, prueba que acredite la existencia de los elementos de la ventaja económica en detrimento de la sana administración de justicia para determinar la existencia del delito; no obstante, fue confirmado por el Tribunal de alzada, al respecto invocó los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 279 de 2 octubre de 2013 y 101/2015 de 12 de febrero; sin embargo, se limitó a citarlos, realizando la transcripción de ciertas partes de los mismos, señalando que sería contradictorio al Auto de Vista recurrido; empero, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir ciertas partes de los precedentes que invoca aseverando que son contradictorios; sino, que corresponde al impetrante, explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió, en el presente motivo, sumándose a dicha negligencia, que el último precedente que invoca resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; consecuentemente, no contiene doctrina legal aplicable