Auto Supremo AS/0614/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Reclama, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia respecto al delito de Consorcio


Reclama, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia respecto al delito de Consorcio de Jueces, Abogados, Policías y Fiscales, arguyendo que se había seguido los principios de legalidad y tipicidad; sin observar que la Sentencia de 22 de noviembre de 2010, fue dictada incurriendo en error de prohibición, lo que descalifica la existencia de elementos del tipo penal referido; puesto que, los hechos que subsumen la aplicación del art. 174 del CP, corresponden a situaciones emergentes de simples conjeturas contradictorias, que obvian el principio de presunción de inocencia; como la sucesión de hechos que relata de un antecedente de 17 años de amistad, la existencia de un precedente de trabajo conjunto antes de ejercer la judicatura, préstamos de dinero y el patrocinio de dos procesos concluidos con resultados desfavorables para los clientes del supuesto consorcio de abogados y jueces, que no llegan a cumplir el principio de legalidad penal, mostrando únicamente como elemento típico el favorecimiento a la familia Servantes como clientes del supuesto consorcio y la prueba directa de haberse translucido como beneficio económico la temporal traslación o retorno del derecho propietario del acusador particular; cuando su persona, jamás desconoció el derecho propietario del acusador particular por el contrario, ordenó medidas a efectos de asegurar el registro propietario del mismo, careciendo dicho elemento típico de prueba; no existiendo fallo al antojo cuando el perjudicado sería el cliente del supuesto consorcio, ni existiendo detrimento a la sana administración de justicia, ya que, se dio por sentado el favorecimiento de la contraparte cuando los fallos emitidos en realidad desfavorecen a los que deben cumplir la obligación tributaria; aspectos que no fueron observados, que evidencian que su condena no cuenta con la motivación debida, resultándole totalmente forzada, sesgada, incompleta y fuera de contexto real; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 279 de 2 octubre de 2013 y 101/2015 de 12 de febrero y las Sentencias Constitucionales 991 de 26 de octubre de 2015 y 0903/2012