Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia; puesto que, ante su reclamo concerniente a la falta de pronunciamiento de condena o absolución sobre el delito de Incumplimiento de Deberes, realizó una transcripción de la Sentencia concluyendo que la observación resultaba válida; empero, no procedió bajo el principio de legalidad; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007; sin embargo, se limitó a citarlo, realizando la transcripción de una parte, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir ciertas partes del Auto Supremo que invoca; sino, que corresponde al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió, en el presente motivo
- Por memoriales presentados el 10 y 11 de abril de 2018, Juan Antonio Urquidi Bellido,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 4 de abril de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente citando los Autos Supremos 55 de 29 de enero de 2004, 338 de
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la invocación del error,
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia; puesto que,
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia respecto al delito de Consorcio
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia sin advertir la defectuosa valoración
- Finalmente reclama, que la Resolución recurrida no abordó objetivamente su reclamo concerniente a la reserva
- II.2. Del recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa relación de antecedentes fácticos que concluyen con la emisión de la Sentencia condenatoria, la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un desorden; por
- Consiguientemente, además del desorden en la fundamentación del presente motivo, se tiene que el recurrente,
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 991 de 26 de octubre de 2015
- Consecuentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización,
- Respecto al cuarto motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 101/2015 de 12 de febrero; empero,
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente respecto, al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, ciertamente como afirma, se infiere que el reclamo
- IV.2. De la casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Respecto al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, confundió
- Sobre este reclamo, la recurrente refiere “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” en el que entre comillas transcribe alguna
- Ahora bien, la impetrante denuncia la vulneración al debido proceso y las garantías consagradas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
