Auto Supremo AS/0687/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

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En cuanto al tercer motivo admitido, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria conforme la norma contenida en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque de la lectura de la Sentencia se evidencia la infracción del art. 124 del CPP, al limitarse a efectuar una relación de hechos, descripción de la prueba de cargo y descargo, sin asignarle valor alguno a cada prueba producida, incluso su fundamentación analítica e intelectiva se limita a señalar “que la producción de un testigo que fue ofrecido y no producido” (sic), sería la base para una sentencia dejando de lado por completo que tenía la obligación de fundamentar cada aspecto de la sentencia y señalar el por qué decidió absolver a los imputados; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de origen efectuó una fundamentación de hecho y derecho, resultando un fundamento que no responde a los agravios que se planteó en apelación, pues asume que la Sentencia está fundamentada, pero no señala cómo está motivada, ni con qué elementos se puede advertir que haya certeza en la resolución. 

2.1. Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico del Auto de Vista y el precedente contradictorio