Auto Supremo AS/0687/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto al motivo segundo


A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto al motivo segundo del recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, conforme al principio de verdad material establecido en el art. 180.I. de la CPE, todo juzgador a momento de emitir una resolución judicial debe anteponer la verdad de los hechos, dejando de lado las formas legales; es decir, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, siempre que signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales. De la revisión de la Sentencia en relación a la Fundamentación probatoria, descriptiva, pruebas de cargo y descargo literales y testificales de Enrique Escobar Quispe, inspección judicial, fundamentación probatoria, analítica e intelectiva y fundamentación jurídica, refiere que se evidencia de su lectura y contenido que el Tribunal de Sentencia, hace un análisis y valora la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre en respecto del principio e inmediación; asimismo, refiere que la prueba de cargo y descargo fue valorada coherentemente, por lo que se encontrarían impedidos de retrotraer la actividad jurisdiccional del Tribunal de origen, no siendo evidente este agravio