A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada del motivo precedentemente señalado, conforme
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada del motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, en consecuencia, de lo denunciado en el recurso de apelación restringida, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP. Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo, y el precedente contradictorio:
En relación al Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “… Bajo estas directrices se advierte que en la presente causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, identificó que existe en la Sentencia el agravio referido a la valoración de la prueba testifical, señalando que se incurrió en insuficiente motivación y fundamentación al no estar explicitadas las reglas de la sana critica; la lógica, (tercero excluido, razón suficiente) y la psicología con relación a la contradicción de los testigos respecto al ingreso del imputado al garaje (fs. 158); sin embargo los de Alzada concluyeron que esta falta de motivación no incide en la subsunción de los hechos que el Tribunal Ad quo realizó, al no tener relevancia, asimismo el Auto de Vista observó falta de pericia en el Tribunal Ad quo, señalando primeramente que el agravio sufrido es irrelevante y posteriormente alegando que el agravio es inexistente. De lo señalado se tiene que el Tribunal de Apelación en la fundamentación realizada ingresó en contradicciones; toda vez, que primero advierte que en la Sentencia existe agravio en la valoración de la prueba testifical, calificándola como irrelevante, sin embargo, posteriormente manifiesta que este agravio es inexistente, fundamentos que son contradictorios e incompatibles entre si, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Puesto que no se puede llegar a la conclusión de que el agravio es inexistente, y al mismo tiempo que existe pero es irrelevante.”. Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente invocado y el motivo en análisis, se tiene que en el primero se denunció que el Tribunal de alzada ingresó en contradicciones en relación a la valoración de una prueba, estableciendo inicialmente la existencia del agravio y de modo posterior determina que este es inexistente; y en contrario, en el segundo se pronuncia sobre la indebida e insuficiente fundamentación de hecho y derecho por parte del Tribunal de alzada, al no responder motivadamente a los agravios planteados en apelación, ni sobre los elementos que hubiesen dado certeza a la resolución del Tribunal de Sentencia; de cuya examinación se concluye en la inexistencia de similitud de estos hechos, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste del sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado con el del precedente
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 25 de julio de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo y Yacira Yarusca Cardozo Calisaya en su
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2018-RA de 1 de febrero,
- La parte recurrente refiere que en apelación restringida alegó como motivo el hecho de que
- Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar en veinte
- Denuncia que en apelación restringida, también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su pedido, se anule el Auto de Vista impugnado;
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 024/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Cuarto
- Sexto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que no se ha probado que la conducta de
- II.2. De la apelación restringida
- Denuncia en apelación restringida defectuosa valoración de la prueba literal y testifical conforme la previsión
- Denunció la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o insuficiente o contradictoria conforme la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al tercer motivo, refiere que el Tribunal a quo ha efectuado la debida
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al segundo motivo admitido, se alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico del Auto de Vista y el
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Sobre la contradicción del sentido jurídico asignado al Auto de Vista y el precedente contradictorio
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- También denuncia que el Tribunal de mérito, en el inc
- En conclusión, en la Sentencia no existe fundamentación intelectiva debido a que no se hace
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto al motivo segundo
- Esta forma de razonamiento es contradictorio con el sentido jurídico desarrollado en el Auto Supremo
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada del motivo precedentemente señalado, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
