Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 25 de julio de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo y Yacira Yarusca Cardozo Calisaya en su
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2018-RA de 1 de febrero,
- La parte recurrente refiere que en apelación restringida alegó como motivo el hecho de que
- Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar en veinte
- Denuncia que en apelación restringida, también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su pedido, se anule el Auto de Vista impugnado;
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 024/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Cuarto
- Sexto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que no se ha probado que la conducta de
- II.2. De la apelación restringida
- Denuncia en apelación restringida defectuosa valoración de la prueba literal y testifical conforme la previsión
- Denunció la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o insuficiente o contradictoria conforme la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al tercer motivo, refiere que el Tribunal a quo ha efectuado la debida
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al segundo motivo admitido, se alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico del Auto de Vista y el
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Sobre la contradicción del sentido jurídico asignado al Auto de Vista y el precedente contradictorio
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- También denuncia que el Tribunal de mérito, en el inc
- En conclusión, en la Sentencia no existe fundamentación intelectiva debido a que no se hace
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto al motivo segundo
- Esta forma de razonamiento es contradictorio con el sentido jurídico desarrollado en el Auto Supremo
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada del motivo precedentemente señalado, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
