Auto Supremo AS/0687/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de


A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de fundamentación del motivo precedentemente señalado, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente, los cuales son los siguientes:

En apelación restringida denunció que las pruebas literales consignadas como MP27, MP10, MP14, MP19, MP20, MP21 y MP23 y las pruebas testificales de Jhonny Nina, Ricardo Cayo y Winston Erquicia, no fueron objeto de valoración alguna por el Tribunal de origen, haciendo mención escasa de la prueba MP27, consistente en un informe conclusivo del asignado al caso, que determinó la existencia de elementos suficientes para determinar que Tito Jara y Enrique Escobar eran autores del hecho; sin embargo, el Tribunal a quo refiere que debió recibirse la declaración del co-imputado Pedrini y al no haber realizado esta actuación este informe no tiene valor; en transgresión del art. 124 del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia debió darle valor a cada prueba aportada, señalar la razón de ese valor y su relación exacta con el hecho denunciado.

En la Fundamentación Probatoria, Analítica e Intelectiva en su inc. 11) señala que el Tribunal de Sentencia, da por probado el fallecimiento de Florián Tacuro Martínez y que el acusado Enrique Escobar estuvo en su velorio desde horas 09:00 y se retiró a horas 4 a 5 de la madrugada aproximadamente en estado de ebriedad; sin embargo, es una afirmación falsa e incoherente debido a que en una declaración ampliatoria Enrique Escobar manifestó de manera vaga lo sucedido ese día y no fue posible identificar con precisión si en verdad existió dicho velorio; asimismo, de la declaración de Yolanda Taboada Orgaz, viuda de Florián Tacuri, no conocería al acusado ni a su concubina. Por otro lado, ese supuesto velorio solo podría ser demostrado a través de prueba documental