A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de fundamentación del motivo precedentemente señalado, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente, los cuales son los siguientes:
En apelación restringida denunció que las pruebas literales consignadas como MP27, MP10, MP14, MP19, MP20, MP21 y MP23 y las pruebas testificales de Jhonny Nina, Ricardo Cayo y Winston Erquicia, no fueron objeto de valoración alguna por el Tribunal de origen, haciendo mención escasa de la prueba MP27, consistente en un informe conclusivo del asignado al caso, que determinó la existencia de elementos suficientes para determinar que Tito Jara y Enrique Escobar eran autores del hecho; sin embargo, el Tribunal a quo refiere que debió recibirse la declaración del co-imputado Pedrini y al no haber realizado esta actuación este informe no tiene valor; en transgresión del art. 124 del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia debió darle valor a cada prueba aportada, señalar la razón de ese valor y su relación exacta con el hecho denunciado.
En la Fundamentación Probatoria, Analítica e Intelectiva en su inc. 11) señala que el Tribunal de Sentencia, da por probado el fallecimiento de Florián Tacuro Martínez y que el acusado Enrique Escobar estuvo en su velorio desde horas 09:00 y se retiró a horas 4 a 5 de la madrugada aproximadamente en estado de ebriedad; sin embargo, es una afirmación falsa e incoherente debido a que en una declaración ampliatoria Enrique Escobar manifestó de manera vaga lo sucedido ese día y no fue posible identificar con precisión si en verdad existió dicho velorio; asimismo, de la declaración de Yolanda Taboada Orgaz, viuda de Florián Tacuri, no conocería al acusado ni a su concubina. Por otro lado, ese supuesto velorio solo podría ser demostrado a través de prueba documental
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 25 de julio de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo y Yacira Yarusca Cardozo Calisaya en su
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2018-RA de 1 de febrero,
- La parte recurrente refiere que en apelación restringida alegó como motivo el hecho de que
- Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar en veinte
- Denuncia que en apelación restringida, también alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la previsión
- Por último, la parte recurrente señala que en apelación denunció la inexistencia de fundamentación en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su pedido, se anule el Auto de Vista impugnado;
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 024/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Cuarto
- Sexto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que no se ha probado que la conducta de
- II.2. De la apelación restringida
- Denuncia en apelación restringida defectuosa valoración de la prueba literal y testifical conforme la previsión
- Denunció la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o insuficiente o contradictoria conforme la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al tercer motivo, refiere que el Tribunal a quo ha efectuado la debida
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al segundo motivo admitido, se alegó defectuosa valoración de la prueba conforme la
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico del Auto de Vista y el
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Sobre la contradicción del sentido jurídico asignado al Auto de Vista y el precedente contradictorio
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- También denuncia que el Tribunal de mérito, en el inc
- En conclusión, en la Sentencia no existe fundamentación intelectiva debido a que no se hace
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto al motivo segundo
- Esta forma de razonamiento es contradictorio con el sentido jurídico desarrollado en el Auto Supremo
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
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- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada del motivo precedentemente señalado, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
