Auto Supremo AS/0687/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar



III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente caso, en relación a los motivos admitidos por el Auto Supremo 024/2018-RA de 1 de febrero, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó simplemente a señalar que: i. todo lo manifestado no era evidente, sin responder al reclamo de cómo se valoraron las pruebas, pretendiendo suplir la fundamentación descriptiva e intelectiva; invocando como precedentes contradictorios admitidos los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio y 384/2005 de 26 de septiembre; y, ii. El Tribunal de origen efectuó una fundamentación de hecho y derecho para llegar a la conclusión que asumió, resultando un fundamento lírico que no responde a los agravios que planteó en apelación, pues asume que la Sentencia está fundamentada, pero no señala cómo está motivada, ni con qué elementos se puede advertir que haya certeza en la resolución; invocando como precedente contradictorio admitido el Auto Supremo 176/2012 –de 16 de julio conforme la base de datos de este Tribunal-.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes contradictorios invocados y/o vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado