Auto Supremo AS/0687/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó


Por Sentencia 10/2016 de 25 de julio de 2016, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Enrique Escobar Quispe y Tito Jara Flores, absueltos de pena y culpa del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 4) del CP, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público presentó acusación contra Enrique Escobar Quispe y Tito Jara Flores, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 2) y 4) del CP, en relación con el art. 326 inc. 6), del mismo cuerpo legal, siendo víctima la Empresa Minera ILLAPA, que según la precisión de hechos juzgados, los acusados ingresaron en oficinas administrativas de esta empresa, violentando sus puertas y seguros del interior hasta el ambiente utilizado como caja, sustrayendo Bs. 3.000.000.00 (Tres Millones 00/100 Bolivianos) aproximadamente. Asimismo, se estableció que dentro de este ambiente existía una caja fuerte, que no fue objeto de ningún tipo de violencia, la misma que por negligencia del encargado, no fue utilizada para el resguardo correspondiente de este dinero, el cual fue dejado encima del escritorio; asimismo, se indicó que en proximidades de los ambientes violentados se encontraron herramientas aparentemente utilizadas por los acusados. Por otro lado, se hace referencia que Tito Jara Flores, encargado de limpieza de la empresa minera, fue el último en abandonar el edificio a horas 23:00 aproximadamente, quien habría asegurado todas las puertas para posteriormente retirarse, debido a que tenía en su poder las llaves de cada una de las puertas de la institución, llamando la atención la ausencia de violencia en la puerta de ingreso. Este hecho permitió presumir que los autores del hecho se quedaron en el interior para luego proceder a ejecutarlo, recibiendo colaboración de algún empleado para ingresar por alguna de las ventanas, debido a que una de ellas se encontró abierta sin ningún tipo de violencia.

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Primero.- Que, el hecho de robo agravado a instalaciones de la Empresa Minera ILLAPA, fue ejecutado en horas de la madrugada por más de dos personas inicialmente no individualizadas, habiendo realizado la denuncia el Gerente General de dicha empresa. No existe ningún testigo presencial que relate lo sucedido.

Segundo.- Los acusadores no produjeron prueba suficiente y determinante para crear convicción sobre la responsabilidad de los acusados; asimismo, se evidencia imprecisiones en la acusación que no pueden ser superadas.

Tercero.- Que, el testigo Patricio Pedrini Huanca Santos durante el anticipo de prueba de reconocimiento de persona, no llegó a identificar a ninguno de los acusados, existiendo contradicción entre la prueba documental y testifical